Si bien son una docena los establecimientos educacionales que se verían afectados por la fusión anunciada en el marco del Padem, solo los apoderados de la Escuela Brasil han hecho sentir su molestia en contra de la medida.
En ese contexto, esa comunidad educativa presentó un recurso de protección en contra del alcalde de Curicó, George Bordachar, el cual fue declarado admisible por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca.
En el documento se argumenta que la unión de colegios sería un acto ilegal y arbitrario. “Sin la participación, ni la intervención de las recurrentes ni de la comunidad escolar, sin haber dado aviso en forma oportuna de la implementación para el año 2026, ni haberlo comunicado por vías oficiales, sin respetar además a sabiendas los plazos establecidos para efectos de su aprobación e implementación”, se reclama.
Otro de los argumentos de la acción judicial tiene
relación con la presunta vulneración de los derechos de niñas menores de edad,
quienes son “estudiantes de enseñanza básica con diversas condiciones
especiales, dado que algunas de ellas se encuentran en
estudio por un eventual Trastorno del Espectro Autista (TEA) o TDAH; otra
mantiene diagnóstico confirmado de TEA, Trastorno de Integración Sensorial y
Trastorno de Conducta Alimentaria; otras mantienen diagnóstico de Dificultades
Específicas de Aprendizaje (DEA) y además, las niñas han formado parte del
Programa de Integración Escolar (PIE)”.
Proceso gradual
En el recurso de protección se precisa que, si bien es cierto la acción se interpuso por cuatro madres y apoderadas, vale destacar que al año 2025 la Escuela República del Brasil cuenta con una matrícula cercana a las 250 estudiantes, de las cuales 70 pertenecen al Programa de Integración (PIE).
“Conformando un grupo amplio de niñas con necesidades educativas especiales que requieren estabilidad, continuidad pedagógica, condiciones controladas y previsibilidad en cualquier decisión institucional que pueda afectar su proceso educativo o emocional”, se acotó.
Finalmente, se indica que más allá de
los motivos presupuestarios o administrativos que puedan ser invocados por el
alcalde para la llevar a cabo la aplicación del Padem 2026, todo
proceso de esta índole debe ser necesariamente gradual.
“No se evaluó el impacto que esta
medida puede provocar en las menores ni en sus vidas cotidianas, más allá
de la cantidad de niñas, acá basta con que una niña sea afectada, porque el
daño que puede producir una decisión mal ejecutada –en el desarrollo
emocional, cognitivo, social y conductual de una niña con necesidades
educativas especiales— puede tardar años, incluso décadas, en repararse”, sostiene
el documento judicial.
