-Respecto de la Ley Humanitaria de Sebastián Piñera (y la alegación de Congresistas de "Chile Vamos", respecto del indulto conmutativo por el CoronaVirus, para personas condenadas por Crímenes de Lesa Humanidad), cabe señalar lo siguiente:

I.- Premisas Generales:

1) Tienen que acreditar que en sus casas están menos expuestos al contagio (en caso que la judicatura considere que la discriminación es arbitraria, respecto de los condenados por Crímenes de Lesa Humanidad), de lo que estarían en Punta Peuco.
(Permanecen recluidos en celdas privadas y no están hacinados / Además se atiende  en el Hospital Militar: hay expedito acceso de traslado desde Punta Peuco).

2) Que no hay peligro de fuga.

3) Que no hay otra Alternativa... ( se debe considerar, que implicaría; por ejemplo; liberar a "Miguel Krassnoff" / Hoy U.S.A. anunció la prueba exitosa de una vacuna contra el CoronaVirus).

4) Pero además, se deben cumplir todos los requisitos del párrafo 57 del fallo Corte I.D.H., Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, "Caso La Cantuta vs Perú" y "Barrios Altos vs Perú"  del año 2018; (mas todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias.).

- Sebastián Piñera ya incumplió los requisitos antes referidos, al conceder el indulto humanitario en el Caso del Ex Coronel René Cardemil (condenado a 10 años y un día en el marco del caso "Torres de San Borja") que finalmente no se verificó, por la muerte (previa) de la persona condenada por Graves Violaciones a Derechos Humanos.


5) Estos requisitos incluyen escuchar informes de impactos en la sociedad (respecto de la liberación anticipada), de las víctimas y sus familiares (es improbable que se pueda sortear el "resultado" del  cumplimiento de este requisito, respecto de la liberación anticipada; sea o no conmutativa por arresto domiciliario total, en caso que la judicatura considere que la discriminación es arbitraria, respecto de las personas condenadas por Graves Violaciones a Derechos Humanos).

II.-Premisas Particulares:


1) Respecto de la temática del "Indulto Humanitario" (son inadmisibles amnistías, indultos - "a secas"- generales o particulares - Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs Perú, sentencia de fondo año 2001-; solo es factible el "indulto humanitario" - si es que es definitivo; de lo contrario solo es factible de acuerdo a las reglas generales; la conmutación temporal. - Si la judicatura considera que la discriminación es arbitraria-  (debiendo retornar a Punta Peuco pasada la crisis) para lo cual también deben cumplirse 
los requisitos del "Indulto Humanitario" definitivo, para no vulnerar el "Derecho a Reparación" de las Víctimas y la "Garantía de No Repetición" ( Ley Humanitaria de  Sebastián Piñera).

2) En caso de duda, el Estado tiene la obligación de Requerir una "Opinión Consultiva" al Sistema Interamericano,  (conforme al deber de Prevenir violaciones al Corpus Iuris Interamericano) 


III.- FALLO INTERAMERICANO QUE RIGE LA MATERIA:


RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE 30 DE MAYO DE 2018, CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS PERÚ, SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA:

[...]Párrafo 57: [...] Si se contempla una medida que afecte la pena dispuesta por delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, particularmente si se trata de una figura jurídica que permite que sea el Poder Ejecutivo quien extinga dicha pena mediante una decisión discrecional, es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional de la misma, que permita realizar un análisis de ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, y asegurar que sea otorgada de forma debida, en consideración de los estándares de derecho internacional. [...]  Por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos y tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional [...], resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares. [...]


Fernando Leal
Abogado
 
Subir