Este miércoles se llevaron a cabo en el máximo tribunal del país los alegatos por la causa del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Francisco José Fuenzalida Calvo, condenado por ser el autor material del disparo que le quitó la vida al joven curicano José Miguel Uribe Antipani, de 25 años, en la Ruta 5 Sur, la noche del 21 de octubre de 2019, en medio del denominado “Estallido Social”.
No hay que olvidar que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó
sentenció al acusado a 15 años de cárcel y que, además, se le impuso una pena
de 540 días por porte de armas, otra de 41 días por el delito de daños y el
pago de cerca de 100 millones de pesos, en beneficio del hijo de la víctima, al
acogerse una demanda civil de indemnización de perjuicios.
En contacto con diario La Prensa y www.curicosincensura.com, el abogado de la familia de José Miguel
Uribe, el exfiscal Carlos Gajardo, espera que la acción judicial no prospere.
“La Fiscalía como la parte querellante y la Municipalidad de Curicó
expusimos los antecedentes por los cuales creemos que este recurso de nulidad
debe ser rechazado. Nos parece que el fallo que dictó en su oportunidad el
Tribunal Oral es muy contundente y fundado”, apuntó.
El profesional contó que la Corte Suprema informara su decisión sobre el recurso el martes 24 de enero próximo.
Las otras víctimas
No hay que olvidar que Francisco Fuenzalida Calvo fue condenado también por
el homicidio frustrado de tres personas que hirió la fatídica noche de octubre
de 2019 en la Alameda curicana, previo al crimen del joven José Miguel Uribe.
El abogado de esas víctimas, Julio Herrera, también espera que el fallo
resuelto en Curicó se mantenga a firme, pues en el juicio se comprobó la
culpabilidad del empresario.
“Fue un alegato bastante extenso, que en definitiva por parte de la defensa
se planteaba anular el juicio. Pero se centraron más que nada al final en pedir
una rebaja o recalificar el homicidio frustrado a lesiones”, acotó.
El profesional agregó que, a su juicio, habría “argumento de
sobra para rechazar dicho recurso de nulidad, que en realidad es una apelación
encubierta”.